ABC
electoral
Registraduría Nacional del Estado Civil
El
domingo 30 de octubre de 2011, los colombianos elegirán : Gobernadores,
Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas
Administradoras Locales.
¿Qué elegirán los
colombianos el próximo 30 de octubre de 2011?
Los colombianos acudirán a las urnas para elegir a los próximos Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales.
Los colombianos acudirán a las urnas para elegir a los próximos Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales.
¿Por
qué se realiza la elección de autoridades locales el 30 de octubre de 2011?
De acuerdo con la Ley 163
de 1994, las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y
Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales, se realizarán el último
domingo del mes que para esta elección será el 30 de octubre de 2011.
¿Para
qué periodo se eligen las autoridades locales de 2011?
Los Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Miembros de la Juntas Administradoras Locales serán elegidos para el periodo 2012-2015.
Los Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Miembros de la Juntas Administradoras Locales serán elegidos para el periodo 2012-2015.
¿En
qué fecha se posesionan los candidatos elegidos en los comicios de 2011?
Los candidatos elegidos en
las elecciones del 30 de octubre de 2011, se posesionarán el 1 de enero de
2012.
¿Desde
cuando se realizan las elecciones de autoridades locales?
La Constitución Nacional del 91 separó las elecciones regionales de las legislativas. Hasta 1986 se realizaban al tiempo las elecciones locales y legislativas.
La Constitución Nacional del 91 separó las elecciones regionales de las legislativas. Hasta 1986 se realizaban al tiempo las elecciones locales y legislativas.
¿Cuándo
se realizó la primera elección popular de Gobernadores?
La primera elección
popular de Gobernadores se realizó en 1991, tres meses después que la
Constitución Nacional del 91.
Antes los designaba el
Presidente de la República.
¿Cuántos
gobernadores se eligen el 30 de octubre de 2011?
Los colombianos elegirán
32 gobernadores, uno por cada departamento.
¿Cuándo
se realizó la primera elección popular de alcaldes?
La primera elección
popular de alcaldes se realizó el 13 de marzo de 1988, cuando 11.700.000
colombianos estaban habilitados para elegir a 1.009 mandatarios municipales.
¿Cómo se designaban los
alcaldes antes de 1988?
Antes de 1988, los alcaldes eran designados por el Gobernador de cada departamento.
Antes de 1988, los alcaldes eran designados por el Gobernador de cada departamento.
A partir de 1988 se
realiza la elección popular de Alcaldes.
¿Los
alcaldes siempre han sido elegidos por periodos de 4 años?
No. Los alcaldes eran
elegidos por periodos de 2 años y luego de 3 años. A partir de 2004, se eligen
por períodos de 4 años.
¿Quién
puede ser alcalde?
La Ley 136 de 1994
establece que para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en
ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la
correspondiente área metropolitana durante un año anterior a la fecha de
inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier
época.
¿Qué
requisitos debe tener el aspirante a la alcaldía de Bogotá?
De acuerdo con el artículo
36, del decreto 1421 de 1993, se exigen los mismos requisitos que para ser
Senador de la República y haber residido en el Distrito durante los tres años
anteriores a la fecha de inscripción de la candidatura.
¿Cuántos
alcaldes se elegirán en las elecciones de autoridades locales de 2011?
En Colombia hay 1.102
municipios y en cada uno se elige un alcalde.
¿Quién
puede ser elegido diputado?
Para ser elegido diputado
se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad
en la fecha de la elección.
¿Cuántos
diputados se elegirán en las elecciones de autoridades locales?
De acuerdo con el artículo
299 de la Constitución Nacional, En cada departamento habrá una Corporación
administrativa de elección popular que se denominará Asamblea Departamental, la
cual estará integrada por no menos de once miembros ni más de treinta y uno.
Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio.
¿Quién
puede ser elegido concejal?
Para ser elegido concejal
se requiere ser ciudadano en ejercicio.
¿Cuántos
concejales se elegirán en los comicios de 2011?
De acuerdo con el artículo
132 de la Constitución Nacional, en cada municipio habrá una corporación
administrativa elegida popularmente que se denominará concejo municipal,
integrada por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine
la ley, de acuerdo con la población respectiva.
¿Qué
son las Juntas Administradoras Locales?
Las Juntas Administradoras
Locales se crearon en Colombia en 1.968. En 1.986, por medio de un acto
legislativo, fueron reformadas y posteriormente, con la Constitución Nacional
de 1991, se legitimaron en el artículo 318.
¿Qué
funciones tienen las Juntas Administradoras Locales?
Las Juntas Administradoras
Locales son instrumentos de control, veeduría y administración municipal de
apoyo para los Concejos y Alcaldías. Funcionan en las áreas urbanas y en las
zonas rurales. En las primeras, se establecen en las comunas con un número no
inferior a 10.000 habitantes; en las segundas, en los corregimientos.
¿Cómo
se eligen las Juntas Administradoras Locales?
Son elegidas por votación
popular por un período de cuatro años. Están integradas por no menos de cinco
ni más de nueve miembros.
¿Quién
puede ser elegido Edil?
La Ley 1421 de 1993
establece que para ser elegido Edil se requiere ser ciudadano en ejercicio y
haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial,
comercial o laboral en la misma localidad por lo menos durante los dos años
anteriores a la fecha de elección o de nombramiento.
¿Los
habitantes de Bogotá eligen Gobernador y Diputados?
No. De acuerdo con el
artículo 327 de la Constitución Nacional, en las elecciones de Gobernador y de
diputados a la Asamblea Departamental de Cundinamarca no participarán los
ciudadanos inscritos en el censo electoral del Distrito Capital. Los habitantes
de la capital de la República sólo votan para elegir a su Alcalde Mayor, a los
concejales y a los miembros de las Juntas de Administración Local. Es la única
ciudad del país que no vota por Gobernador, al mandatario lo eligen los
habitantes de los municipios de Cundinamarca, al igual que a los diputados.
¿Los
habitantes de la isla de San Andrés, Providencia y Santa Catalina eligen
alcaldes?
No. El departamento cuenta
con un con un sólo municipio que es Providencia y por lo tanto los habitantes
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina eligen Gobernador y no alcaldes.
¿Qué
se elige en el municipio de Providencia?
Los habitantes del municipio de Providencia eligen Alcalde y Concejo Municipal.
Los habitantes del municipio de Providencia eligen Alcalde y Concejo Municipal.
¿Cómo
se pueden inscribir los candidatos para las elecciones de autoridades locales
de 2011?
Se pueden inscribir con al
aval de un partido o movimiento político o con firmas. De acuerdo con el
artículo 9 de la Ley 130 de 1994, los candidatos que no estén avalados por un
partido o movimiento político y que aspiren a Gobernaciones, Alcaldías,
Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Juntas de Administración
Local, deberán reunir un número de firmas válidas equivalentes al menos al 20%
del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la
respectiva circunscripción entre el número de curules o cargos a proveer. En
todo caso, el máximo de firmas a exigir para inscribir un candidato asciende a
50.000.
¿Los
candidatos que sean inscritos por firmas deberán adjuntar póliza?
Sí. De acuerdo con lo
establecido por la Ley 130 de 1994, a los formularios con firmas deberá
adjuntársele una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije
el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al 1%
del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos
políticos en el año correspondiente.
¿Cuál
es el fin de esta póliza de seriedad?
La póliza de seriedad es
una garantía que se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no
obtiene el mínimo de votos requeridos para tener derecho a la reposición de los
gastos de la campaña.
¿Los partidos, movimientos
políticos o grupos significativos de ciudadanos organizan el orden de los
candidatos?
De acuerdo con las normas electorales vigentes, cada partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos determina el orden de los candidatos en la lista y decide si opta por conformar sus listas con voto preferente (lista abierta) o no preferente (lista cerrada).
De acuerdo con las normas electorales vigentes, cada partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos determina el orden de los candidatos en la lista y decide si opta por conformar sus listas con voto preferente (lista abierta) o no preferente (lista cerrada).
¿Qué
es el voto preferente o lista abierta?
Si el partido opta por el
voto preferente, el ciudadano tiene la opción de votar por el partido y por
alguno de los candidatos de esa colectividad o sólo por el partido. Al final,
después del escrutinio, cada la lista se ordena de acuerdo con el número de
votos obtenido por cada candidato, y el conjunto de listas se ordenan de
acuerdo con el número de votos obtenidos por cada una.
¿Qué
es el voto no preferente o lista cerrada?
Si el partido opta por el
voto no preferente, el ciudadano sólo puede votar por el partido de su
preferencia sin tener en cuenta nombres específicos de candidatos. En este
caso, después del escrutinio, las curules se asignan en el orden de inscripción
de los candidatos dentro de la lista cerrada.
¿Qué
es el umbral?
Los candidatos que aspiran
a cargos plurinominales deben alcanzar el umbral que equivale al 50% del
cociente.
El cociente es el total de
los votos válidos dividido por el número de curules a proveer.
¿Qué
es la cifra repartidora?
La cifra repartidora
resulta de ordenar de mayor a menor el total de votos obtenidos sólo por los
partidos o movimientos políticos que superaron el umbral.
Cada votación obtenida se
divide por los números naturales correspondientes al número de curules a
cubrir. De este resultado, la cifra menor es la que se denomina cifra
repartidora.
El total de votos obtenido
por una lista se divide por la cifra repartidora y se obtiene el número de
curules que le corresponden a cada partido o movimiento político.
¿Los
cargos uninominales (alcaldes y gobernadores) se eligen por mayoría simple o
por mayoría cualificada? ¿Se realizaría segunda vuelta?
Se eligen por mayoría
simple, es decir, el candidato que obtenga la mayoría de votos es el que gana y
por está razón no se realiza segunda vuelta, ya que la elección de alcaldes y
gobernadores no es con el sistema de mayoría cualificada, que es aquel en el
que se requiere un mínimo de votos superior a un porcentaje específico, como es
el caso de la elección de Presidente de la República.
¿Qué
pasa si se presenta un empate?
De acuerdo con el Artículo
183, del Código Electoral, si el número de votos a favor de dos o más
candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo
cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o
de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un
ciudadano designado por la corporación escrutadora extraerá de la urna una de las
papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo
favor se declara la elección.
¿Quiénes
pueden votar en las elecciones de autoridades locales?
Pueden votar todos los
colombianos mayores de edad que hagan parte del censo electoral y que residan
en el país.
¿Qué
documento debo presentar para votar?
Los sufragantes deben
presentar su cédula de ciudadanía. No se permite votar con contraseña o con
otro documento.
¿Los colombianos que viven
en el exterior pueden votar en las elecciones de autoridades locales?
No. Los colombianos que
viven en el exterior únicamente pueden votar en elecciones de decisión nacional
más no de decisión local, ya que no se ven afectados directamente con la
elección de algún candidato en particular.
¿Los
extranjeros que viven en Colombia pueden votar en las elecciones de autoridades
locales?
Sí. De acuerdo con la Ley
1070 de 2006, los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones
y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde
haya fijado su domicilio. Pueden elegir Juntas Administradoras Locales,
Concejos municipales y Alcaldes.
¿Cuántas
tarjetas electorales recibirá el 30 de octubre de 2011?
Cada ciudadano recibirá
cinco tarjetas, una tarjeta electoral por cada circunscripción: Gobernadores,
Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras
Locales.
¿Qué
diferencia existe entre la tarjeta no marcada y la tarjeta no utilizada?
La tarjeta no marcada es
aquella en la cual a pesar de que el ciudadano la pide, no la marca y la
deposita en la urna sin haber seleccionado ninguna opción. Por el contrario, la
tarjeta no utilizada es aquella que al terminar la jornada queda en poder de
los jurados y no fue entregada a los sufragantes. La tarjeta no marcada se
contabiliza mientras que la no utilizada se destruye.
¿Es
cierto el mito según el cual el voto en blanco se suma al candidato con la
mayor votación?
Ese mito es falso. El voto
en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las
elecciones.
El voto en blanco se
contabiliza independientemente, al igual que se hace con los sufragios
alcanzados por cada candidato, e incluso el voto en blanco, si es mayoría,
puede conducir a la repetición de una elección.
¿Cómo
voto válidamente?
Para votar por cargos
uninominales, Alcalde o Gobernador, debe dejar clara su elección. Debe marcar
solamente la casilla de su candidato.
Para votar por cargos
plurinominales, Diputados, Concejales y Juntas Administradoras Locales, debe
tener en cuenta si su partido o movimiento político optó por el voto preferente
o lista abierta o por el voto no preferente o lista cerrada.
Para las listas abiertas o
con voto preferente, marque el logo del partido, movimiento político o grupo
significativo de ciudadanos y el número de su candidato.
Para las listas cerradas o
con voto no preferente, marque únicamente la casilla del partido, movimiento
político o grupo significativo de ciudadanos.
¿Qué
pasa si me equivoco al marcar la tarjeta electoral?
Si el ciudadano marca de
forma errónea la tarjeta electoral, podrá solicitarle a los jurados de votación
una nueva tarjeta de reemplazo.
El sufragante deberá
devolver la tarjeta electoral mal diligenciada y verificar que el jurado la
anule.
¿Cómo
puedo saber mi lugar de votación?
En la página web de la
Registraduría Nacional: www.registraduria.gov.co los
ciudadanos podrán consultar su lugar de votación. Se les indicará el puesto y
la mesa de votación en la cual podrá ejercer el derecho al voto.
¿Si
tengo mi cédula inscrita en Medellín puedo votar en Bogotá?
No. Los colombianos pueden
votar únicamente en el lugar de votación en el que tienen inscrita su cédula de
ciudadanía, o en el lugar asignado por la Registraduría Nacional del Estado
Civil en los casos de los ciudadanos que jamás se han inscrito.
¿Quiénes
pueden votar en Corferias?
Únicamente los ciudadanos
que tienen inscrita allí su cédula, o los que tienen cédulas expedidas en
Bogotá entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003, que nunca han
inscrito su cédula de ciudadanía en otro puesto de votación ni presentan
ninguna novedad.
Las cédulas expedidas con
posterioridad al 8 de enero de 2003 quedan habilitadas para votar en un puesto
cercano a la dirección reportada al momento de hacer el trámite.
La Registraduría Nacional
del Estado Civil expidió la Resolución 052 del 8 de enero de 2003, mediante la
cual se determinó que las cédulas expedidas a partir de esa fecha quedan
incorporadas en el censo electoral de la localidad o zona en donde se encuentra
la Registraduría que efectuó el trámite del documento de identidad.
¿Quiénes
pueden ingresar al cubículo con acompañante?
El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismos pueden ejercer el derecho al sufragio acompañado hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran.
El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismos pueden ejercer el derecho al sufragio acompañado hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran.
Así mismo también pueden
ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen
problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el turno de
votación.
¿Puedo
usar el celular en la mesa de votación?
No. Normalmente el
Ministerio del Interior expide un decreto días previos a los comicios en el que
establece que el ciudadano no puede usar el celular durante la jornada
electoral dentro del puesto de votación. Esto significa que podrá ingresar al
puesto de votación con su móvil pero al momento de acercarse al cubículo deberá
apagarlo y abstenerse de usarlo, para que no se puedan tomar fotografías a la
tarjeta electoral marcada por el sufragante y evitar posibles fraudes.
¿Los
menores de edad pueden ingresar a los puestos de votación?
Los niños pueden acompañar
a sus padres a votar.
Sin embargo, por
seguridad, y para evitar inconvenientes y congestiones, tanto en el ingreso
como en el proceso electoral, y hacer el trámite más rápido, se recomienda no
llevar a los menores de edad.
¿Se
pueden llevar mascotas a los puestos de votación?
Para evitar inconvenientes
e incomodidades, tanto en el ingreso a los lugares de votación como durante el
proceso electoral, se recomienda a todos los votantes abstenerse de llevar sus
mascotas a los puestos de votación.
¿Si son las 4:00 pm y aún
estoy en la fila, puedo votar?
No. A las 4:00 pm se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo fila no podrán votar después de esa hora. Sólo pueden hacerlo aquellos ciudadanos que a las 4:00 pm ya le entregaron su cédula de ciudadanía al jurado de votación.
No. A las 4:00 pm se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo fila no podrán votar después de esa hora. Sólo pueden hacerlo aquellos ciudadanos que a las 4:00 pm ya le entregaron su cédula de ciudadanía al jurado de votación.
¿Cuántos
municipios se han creado desde las últimas elecciones ordinarias de 2007?
Tres municipios se
crearon: Norosí en el departamento de Bolívar, San José de Uré y Tuchín, en el
departamento de Córdoba.
¿En
que situaciones se designa un nuevo alcalde o gobernador durante el período
electoral?
De acuerdo con el Acto
Legislativo 02 de 2002, el periodo constitucional de los alcaldes y
gobernadores es de cuatro años y siempre que se presenta una falta absoluta del
mandatario faltando más de 18 meses de la terminación del período, se elegirá
un nuevo mandatario para el resto de tiempo que reste.
¿El
periodo de los elegidos es personal o institucional?
A partir de la
promulgación de la Constitución de 1991, se entendió que el período por el cual
eran elegidos los gobernadores y alcaldes era un período personal, y por ello,
ante una vacancia definitiva, el nuevo mandatario elegido ocupaba el cargo
durante un período completo. Esta situación originó que con el paso del tiempo
aumentara el número de municipios y departamentos que elegían sus autoridades
locales por fuera de las elecciones ordinarias, situación que se resolvió con
el Acto Legislativo 02 de 2002, que determinó que los períodos son
institucionales y no personales.
¿Sí
la vacancia se presenta a menos de 18 meses de la terminación del periodo qué sucede?
Si la vacancia definitiva
se presenta a menos de 18 meses de la terminación del periodo, el Gobernador o
Presidente, según el caso, debe designar un nuevo mandatario encargado por lo
que resta del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el
cual fue inscrito el mandatario elegido.
¿Cuántas
elecciones atípicas se celebraron luego de las elecciones locales de 2007?
Después de las elecciones
de autoridades locales de octubre de 2007, se realizaron 42 elecciones atípicas
de alcaldes, a las que se suman 6 elecciones de Gobernador, 3 de Concejos
municipales y 3 de Juntas Administradoras Locales.
¿Sí
los ciudadanos no están de acuerdo con el desempeño de algún alcalde o
gobernador pueden revocar el mandato?
Los habitantes de
cualquier municipio pueden recoger firmas para solicitar la revocatoria del
mandato del alcalde o gobernador.
¿Cuántas
firmas se deben recoger para convocar a las urnas la revocatoria de mandato de
un alcalde?
Para que la iniciativa de
revocatoria de mandato prospere, los ciudadanos deben entregar firmas
equivalentes al 40% de los votos obtenidos por el respectivo mandatario. Si las
firmas de apoyo superan este margen se convocará a las urnas para que decidan
si le revocan o no el mandato.
¿Cuántos votos se
requierén para revocar el mandato?
Para que el mandato del alcalde sea revocado se requiere que participen al menos el 55% de las personas que depositaron votos válidos en la elección de autoridades locales de 2011, y que la mitad más uno voten por el sí.
Para que el mandato del alcalde sea revocado se requiere que participen al menos el 55% de las personas que depositaron votos válidos en la elección de autoridades locales de 2011, y que la mitad más uno voten por el sí.
¿Si
la revocatoria de mandato no prospera, se puede solicitar nuevamente?
No. La Ley 134 de 1994
prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del alcalde
o gobernador no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
¿Cuántas
revocatorias de mandato se solicitaron después de las elecciones locales de
2007?
Después de las elecciones
de 2007 se presentaron firmas de apoyo a 42 solicitudes de revocatoria de
mandato de alcaldes ante las diferentes Registradurías Municipales, de las
cuales 29 no superaron la etapa de revisión de los apoyos.
¿Qué
es el preconteo de votos?
Es el proceso de
contabilización de votos realizada por los jurados de votación inmediatamente
se cierran las urnas. El preconteo se hace con el fin de informar a la
ciudadanía los resultados de la elección el mismo día en que se desarrolla la
jornada electoral, por eso carecen de valor jurídico vinculante.
¿Qué
es el escrutinio?
Diligencia que en su
oportunidad realizan las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional
Electoral, para proceder al cómputo de los sufragios, resolver las cuestiones
de hecho y de derecho que se aleguen con fundamento en las causales legales de
reclamación y hacer las declaratorias de elección a que hubiere lugar. Función
pública mediante la cual se verifican y consolidan los resultados de las
votaciones.