GUIA PROGRAMA DE GOBIERNO

Introducción
Uno de los principales objetivos del proceso de descentralización es mejorar el nivel de vida de los ciudadanos a través de una eficiente prestación de servicios, lo cual depende en buena medida de la calidad de los procesos de planificación que adelanten los gobernantes con el respaldo de la ciudadanía. En este sentido, la planificación como proceso continuo, debe ser asumida de manera responsable por los candidatos a gobernantes en los diferentes momentos de la gestión pública (planeación, ejecución, evaluación y rendición de cuentas).
De acuerdo con lo anterior, el programa de gobierno se constituye en el primer momento del proceso de planificación, porque es el punto de partida de una relación democrática entre quienes aspiran a ser gobernantes y las   comunidades. De esta manera, el programa de gobierno se convierte en un instrumento clave tanto desde el punto de vista político como de la gestión.
En términos políticos, su importancia radica en que permite al ciudadano estudiar las propuestas de los diferentes candidatos para resolver los problemas y aprovechar oportunidades para el desarrollo del municipio, distrito, o departamento, analizar la visión que sobre el desarrollo de la entidad territorial tiene cada uno de ellos y, con base en un análisis responsable, elegir la opción de su preferencia.
Desde el punto de vista de la responsabilidad de los futuros gobernantes de elaborar planes de desarrollo, el programa de gobierno se constituye en la base para la posterior formulación del Plan de Desarrollo, instrumento a través del cual se orientan y concretan las políticas del candidato electo para el desarrollo de la entidad territorial y su coordinación con los niveles superiores de gobierno.
Un programa de gobierno en el cual se refleje el interés colectivo permite al candidato exponer y debatir sus ideas, recoger las inquietudes de la comunidad y tener en cuenta todos los intereses representados en el municipio, distrito y/o departamento, permite establecer aquellas  propuestas que atiendan los intereses mayoritarios y el uso eficiente y transparente de los recursos.
Por lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación presenta esta cartilla como guía para que los candidatos y candidatas a las alcaldías y a las gobernaciones formulen sus programas de gobierno, entendiendo su importancia como instrumento inicial del proceso de planificación, eje clave para lograr una gestión pública orientada a resultados. Borrador para discusión

1. Generalidades marco legal y conceptual del programa de gobierno

1.1 ¿Qué es un programa de gobierno?
Es el proyecto político que los candidatos a ser elegidos popularmente como mandatarios, someten a consideración de la ciudadanía e inscriben ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. En este sentido, representa su compromiso con los electores respecto a la construcción colectiva del desarrollo esperado y se concreta en un documento que contiene las propuestas elaboradas a partir de las expectativas de los actores locales que comparten sus tesis y planteamientos frente a la visión de futuro, la forma como se aprovecharán los potenciales y recursos, y los proyectos estratégicos que emprenderá para garantizar la prestación de los servicios públicos a su cargo y el mejoramiento de las condiciones de bienestar y desarrollo de la población en general.
De acuerdo con lo anterior, el programa de gobierno es un pacto colectivo1 que asume el mandatario con su comunidad, a través de la elección, y como tal, debe ser conocido y cumplido por las partes2. Es importante señalar que su incumplimiento puede dar lugar a la revocatoria del mandato.

El programa de gobierno debe promover propuestas que apunten a solucionar los problemas y/o hacer sostenibles aspectos positivos del desempeño territorial, desde lo colectivo y no la  atomización de intereses particulares.
Institucionalmente el programa de gobierno se materializa en la elaboración del plan de desarrollo del mandatario elegido popularmente, y no sólo en el cumplimiento de un requisito legal formal que debe cumplir ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, razón por la cual no debe limitarse a ser un ejercicio técnico, sino, también, debe constituirse en un espacio político, institucional y de participación, para construir consensos y corresponsabilidad frente a una proyección de futuro de interés colectivo.
El programa de gobierno debe promover propuestas que apunten a solucionar problemas y aprovechar oportunidades que respondan al interés mayoritario, pero no a propiciar la atomización de esfuerzos que generalmente impiden resolver adecuadamente los asuntos correspondientes al desarrollo.

1.2 ¿Cuál es la normativa que rige los programas de gobierno?
El marco normativo de los programas de gobierno se fundamenta en el artículo 259 de la Constitución Política de Colombia, el cual fue desarrollado por la Ley 131 de 1994, la cuan en su artículo 3 establece que los candidatos que aspiran ser elegidos popularmente como gobernadores y alcaldes deberán someter a consideración ciudadana un programa de gobierno, el cual hará parte integral de la inscripción ante las autoridades electorales respectivas, debiéndose surtir posteriormente su publicación en el órgano oficial de la entidad territorial respectiva o, en su defecto, las administraciones departamentales, municipales o distritales ordenarán editar una publicación donde se den a conocer los programas de todos los aspirantes, sin perjuicio de su divulgación pública de acuerdo con la reglamentación en materia de uso de medios de comunicación.

1.3 ¿Qué conocimientos básicos debe tener un candidato que aspira a ser gobernante para elaborar el programa de gobierno?

Un ciudadano que aspire a ser mandatario debe tener claro, entre otros aspectos, qué significa el hecho de que Colombia sea una República unitaria descentralizada; cuál es la estructura y finalidad del Estado y de la entidad territorial que va a gobernar, y cuáles son las competencias y recursos de los diferentes niveles de gobierno; y a partir de ellos, establecer cuál es su función como futuro mandatario, cuáles son los derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflictos de interés del  servidor público. Así mismo, debe conocer muy bien su municipio, distrito, departamento y tener información de la región y el país.
Es importante, igualmente, que conozca cuáles son las necesidades y ventajas de su entidad territorial, las principales políticas sociales y económicas del país y los temas que por ley debe incluir posteriormente en su plan de desarrollo4. Esto le ayudará a que las acciones de la entidad territorial estén articuladas con las políticas nacionales, a precisar su programa de gobierno y le indicará cómo lograr sus objetivos y metas propuestas. Finalmente, el candidato debe tener claro que los compromisos adquiridos en su programa de gobierno debe cumplirlos y, por lo tanto, su gestión debe orientarse a los resultados que espera alcanzar.

1.3.1 Carácter unitario del Estado con descentralización territorial

Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista. En su calidad de Estado social de derecho tiene dentro de sus fines esenciales garantizar la efectividad de un conjunto de deberes y derechos consagrados en la propia Constitución, los cuales delimitan los campos de acción del Estado5 dado el modelo de descentralización territorial adoptado. Sin embargo, de manera coordinada las finalidades y competencias del Estado son adelantadas por la Nación y las entidades territoriales, las cuales en el marco de la Constitución y la ley tienen determinada autonomía para su cumplimiento.
De acuerdo con lo anterior, el candidato debe tener claro que de ser elegido no sólo debe propender por el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, sino que debe hacerlo adoptando, en el marco de su autonomía, mecanismos de coordinación con los otros niveles de gobierno.
Adicionalmente, debe tener en cuenta que los elementos principales de la descentralización que configuran el marco dentro del cual realizará su gestión son:

Las competencias asignadas a cada nivel de gobierno
Los recursos asignados para el cumplimiento de las competencias
La forma de gobierno y administración de las entidades territoriales y su grado de autonomía
La participación ciudadana y la rendición de cuentas

1.3.2 Las entidades territoriales

En un país descentralizado como Colombia, cada entidad territorial tiene su propio régimen   político, administrativo y fiscal, por lo cual es importante que el ciudadano aspirante a ser elegido tenga conocimiento de éste. Por ello, en esta sección se busca brindar un acercamiento a estos temas.
En primer lugar, es necesario que el candidato distinga las entidades territoriales reconocidas expresamente por la Constitución Política, son los departamentos, los distritos y los municipios7. Estas cuentan con personería jurídica, lo cual les otorga autonomía administrativa, jurídica y financiera para el ejercicio de derechos y obligaciones en forma independiente de la Nación. A continuación se define cada uno de los niveles territoriales:
El municipio. De acuerdo con la Ley 136 de 1994 el municipio es “la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que lo señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio”. Según el artículo 311 de la Constitución Política “le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes”.
El distrito. Los distritos son entidades territoriales que, como consecuencia de sus características físicas, económicas y sociales, cumplen competencias tanto de los municipios como de los departamentos. En el caso de Bogotá la Constitución establece un régimen especial diferente al de los demás distritos y municipios8 (Decreto 1421 de 1993).
El departamento. Los departamentos son entidades territoriales intermedias entre el gobierno nacional y los municipios que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 298 de la
Constitución de 1991, tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio. Así mismo, ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre el gobierno nacional y los municipios y la prestación de los servicios determinados por la Constitución y las leyes.
En relación con las entidades territoriales la Constitución establece los siguientes derechos: gobernarse por autoridades propias; ejercer las competencias que les correspondan; administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y participar en las rentas nacionales.
La Constitución Política define los elementos básicos de estos derechos que luego son desarrollados en las leyes: Gobernarse por autoridades propias. Los municipios y distritos son gobernados por alcaldes y concejos, elegidos por voto directo de los ciudadanos. Los departamentos son dirigidos por los gobernadores y asambleas, elegidos por voto directo de los ciudadanos. Ejercer las competencias que les correspondan. Según el artículo 288, la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial debe establecer la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. A falta de esta norma, la Ley 715 de 2001 precisa las competencias generales de departamentos, distritos y municipios en diferentes sectores.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 356, la ley fijará los servicios a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.
La Constitución establece las finalidades y competencias de departamentos, distritos y municipios. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
La Constitución faculta a las autoridades territoriales para elaborar planes y presupuestos, establecer su estructura   administrativa y planta de personal, y para adelantar la acción administrativa.
La Constitución determina que solamente el Congreso, las asambleas y concejos podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. Así mismo, garantiza que solamente los municipios podrán gravar la propiedad inmueble.
Participar en las rentas nacionales. En los artículos 356 y 357 se crea y reglamenta el sistema general de participaciones de las entidades territoriales.

1.3.3 Competencias

Como se mencionó anteriormente, por mandato constitucional el Estado colombiano tiene que garantizar derechos fundamentales sociales, económicos, culturales y ambientales1, para lo cual la Nación y a las entidades territoriales tienen asignadas ciertas competencias.
En este sentido, es importante que el candidato conozca qué son y cuáles son las competencias a cargo de su entidad territorial, con el fin de no adquirir compromisos que sean responsabilidad de otro nivel de gobierno, evitar extralimitación y duplicidad de funciones, y garantizar el uso eficiente de los recursos.
El término competencia tiene varios significados y se usa con frecuencia en las propias leyes como sinónimo de facultad, atribución, función, etc. En su forma más general es la facultad para  ejercer atribuciones asignadas expresamente la normativa vigente.
Para los efectos de esta cartilla, se entiende por competencia la facultad y responsabilidad que tiene una entidad territorial en la provisión de bienes y servicios a la comunidad o para la regulación12, intervención o control de actividades privadas y públicas, con el fin de lograr el desarrollo social y humano y la garantía de derechos. Se trata aquí de las competencias
misionales, por ejemplo: servicio educativo, servicio de salud, servicio de acueducto, acceso a bienes y servicios culturales, infraestructura vial, ente otros.
Adicionalmente, las entidades territoriales tienen competencias administrativas, es decir, facultades en materia de formulación de planes y presupuestos, organización administrativa, manejo del recurso humano, contratación, control y evaluación, indispensables para el cumplimiento de las competencias misionales.
Competencias de las entidades territoriales
La Constitución Política estableció dos caminos para efectuar la distribución de competencias entre la nación y las entidades territoriales. En el artículo 288 se determinó que la ley orgánica de ordenamiento territorial debía establecer dicha distribución, y el artículo 356 precisó que la ley, por iniciativa del gobierno, debía fijar los servicios a cargo de la Nación y de las entidades territoriales. Dado que no se ha expedido la ley orgánica de ordenamiento territorial, la distribución de competencias y recursos se ha realizado por la vía de la Ley 715 de 2001, así como por las leyes expedidas para regular cada sector.
Criterios generales de distribución de competencias entre niveles de gobierno
Nación
Departamento
municipio
Distrito
La Nación tiene como
competencia la formulación de
políticas y planes generales y la
reglamentación, control y evaluación en todos los sectores.
Así mismo, le corresponde en
forma exclusiva el manejo de los
instrumentos macroeconómicos en
materia monetaria, crediticia, de
control de cambios y de comercio
exterior, y los principales
instrumentos de intervención en
las actividades productivas.
Adicionalmente, tiene
competencias en aquellos bienes y
servicios cuyos beneficios tienen
impacto nacional como la defensa,
las vías troncales o grandes obras
de infraestructura, los parques
nacionales, y de aquellos que son
considerados meritorios o de
especial importancia como el
bienestar familiar, la atención a poblaciones vulnerables y la capacitación para el trabajo.
Los departamentos
tienen competencias
de coordinación entre
la nación y las
entidades territoriales,
de asistencia
financiera, técnica y
administrativa, y de
control y evaluación.
En cuanto a provisión
de servicios tienen
responsabilidades
principalmente en
educación, salud,
infraestructura vial y
desarrollo económico,
en competencias
cuyos beneficios se
dirigen a todo el
departamento o a
grupos de municipios
A los municipios les
corresponde la
provisión, en forma
directa o indirecta, de
bienes y servicios
cuyos beneficios se concentran en su territorio.
Igualmente, tienen
responsabilidad por
el ordenamiento
territorial y por la
promoción de la
participación ciudadana.
Los distritos
tienen las competencias de departamentos y municipios.

Nación Departamento Municipio Distrito
Sobre las competencias en los sectores sociales es necesario revisar cuidadosamente la Ley 715 de 2001, sus decretos reglamentarios y las sentencias o pronunciamientos de las altas cortes, así como las leyes sectoriales. Para mayor información puede consultar el documento sobre competencias de las entidades territoriales elaborado por el DNP y el libro orientaciones para la programación y ejecución de los recursos del SGP, al cual puede acceder en la página www.dnp.gov.co.
A continuación se presenta una lista de las competencias misionales o sectoriales de departamentos, distritos y municipios en cuanto a provisión de bienes y servicios, en la cual se
toma como referencia principal lo establecido en la Ley 715 de 2001.
Sector
Departamentos
Distritos y municipios
Educaciòn
Dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de
preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en los
municipios no certificados, en condiciones de equidad, eficiencia y
calidad.
- Mantener la cobertura actual y propender a su ampliación.
- Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su
jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el
Presidente de la República.
- Organizar la prestación y administración del servicio educativo en su
jurisdicción. (Ley 715 de 2001).
Distritos y municipios certificados
- Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de
preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en
condiciones de equidad, eficiencia y calidad.
- Mantener la actual cobertura y propender a su ampliación.
- Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su
jurisdicción.
Municipios no certificados
- Administrar y distribuir los recursos del Sistema General de
Participaciones que se le asignen para el mantenimiento y
mejoramiento de la calidad (Ley 715 de 2001) (1
Salud
- Dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de
Seguridad Social en Salud en su territorio:
- Prestar los servicios de salud a la población pobre no cubierta con
subsidios a la demanda.
- Implementar la política de salud pública formulada por la Gobierno
nacional, en lo que corresponda a su competencia y según las
condiciones epidemiológicas del departamento.
- Realizar vigilancia y control sanitario de la distribución y
comercialización de alimentos y de establecimientos gastronómicos,
así como, del transporte asociado a las actividades (Ley 1122 de
2007, Artículo 34).
- Dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad
Social en Salud en sus competencias:
- Afiliar a la población pobre al régimen subsidiado.
- Formular y ejecutar el Plan Nacional de Salud Pública ajustado al
perfil epidemiológico del municipio.
- Vigilar la calidad del agua Decreto. 475 de 1998.
- Efectuar vigilancia y control sanitario de la distribución y
comercialización de alimentos y de establecimientos gastronómicos,
así como, el transporte asociado de estas actividades a los Distritos
y a los municipios de categorías 1, 2, 3 y especiales, (Ley 1122 de
2007, Artículo 34).
Bienestar
Incluir en el Plan de Desarrollo la temática de infancia y
adolescencia, según lo establece la Ley 1098 de 2006.
- El gobernador es el responsable del diseño, la ejecución y la
evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia de su
departamento
- El alcalde dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato,
realizará el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en
su municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias
que deberá atender en su Plan de Desarrollo, así como determinar las
estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementarán para
ello.
- Incluir en el Plan de Desarrollo, según lo establece la Ley 1098 de
2006, la temática de infancia y adolescencia, y formular los planes,
programas y proyectos necesarios para su implementación.
- Diseñar acciones de política social dirigidas a proteger a grupos de
población vulnerable, como por ejemplo, la población en condición
de desplazamiento. - Garantizar el servicio de alimentación al escolar para los estudiantes
de su jurisdicción (según lo establece la Ley 715 de 2001).
- Crear las Comisarías de Familia.
- Conformar y/o fortalecer los Consejos Municipales de Política
Social
Cultura
- Favorecer la conservación y recuperación del patrimonio cultural
tangible e intangible.
- Coordinar acciones entre los municipios orientadas a desarrollar
programas y actividades que permitan fomentar las artes en todas sus
expresiones y demás manifestaciones simbólicas expresivas.
- Fomentar espacios e infraestructura cultural.
- Fomentar el acceso, la innovación, la creación y la producción
artística y cultural en el municipio.
- Apoyar y fortalecer los procesos de información, investigación,
comunicación y formación y las expresiones multiculturales del
municipio.
- Apoyar la construcción, dotación, sostenimiento y mantenimiento de
la infraestructura cultural del municipio y su apropiación creativa por
parte de las comunidades; y proteger el patrimonio cultural en sus
distintas expresiones y su adecuada incorporación al crecimiento
económico y a los procesos de construcción ciudadana.
- Apoyar el desarrollo de las redes de información cultural y bienes,
servicios e instituciones culturales museos, bibliotecas, archivos,
bandas, orquestas, etc., así como otras iniciativas de organización
del sector cultural.
- Formular, orientar y ejecutar los planes, programas, proyectos y
eventos municipales teniendo como referencia el Plan Decenal de
Cultura.
Recreación,
deporte y
aprovechamie
nto del tiempo
libre
- Prestar asistencia técnica, financiera y administrativa a los
municipios.
- Coordinar acciones entre los municipios orientadas a desarrollar
programas y actividades que permitan fomentar la práctica del
deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el
territorio departamental.
- Fomentar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento
del tiempo libre.
- Construir, administrar, mantener y adecuar los respectivos escenarios
deportivos.
Servicio de
agua potable y
saneamiento
básico
- Ejercer funciones administrativas, de coordinación, de
complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre
la Nación y los municipios.
- Prestar asistencia administrativa, técnica y financiera a los municipios
para que éstos aseguren la prestación de los servicios domiciliarios en
sus territorios.
- Garantizar la provisión de los servicios de acueducto, alcantarillado y
aseo. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente,
los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, energía
eléctrica y telefonía pública básica conmutada, por empresas de
servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente
por la administración central del respectivo municipio en los casos
previstos por la ley.
Otros
servicios
públicos
domiciliarios
- Ejercer funciones administrativas, de coordinación, de
complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre
la Nación y los municipios.
- Prestar asistencia administrativa, técnica y financiera a los municipios
para que éstos aseguren la prestación de los servicios domiciliarios en
sus territorios.
- Asegurar la prestación del servicio de energía eléctrica.
- Brindar asistencia técnica y coordinación a los municipios.
- Apoyar el fortalecimiento de las empresas para asegurar su
suficiencia financiera.
- Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los
servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, energía
eléctrica y telefonía pública básica conmutada, por empresas de
servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente
por la administración central del respectivo municipio en los casos
previstos por la ley.
Ordenamiento
territorial

- Los municipios y los distritos deberán formular y adoptar los planes
de ordenamiento del territorio contemplados en la Ley Orgánica del
Plan de Desarrollo y la Ley 388 de 1997; reglamentar de manera
específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y
rurales de acuerdo con las leyes.
- Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes
sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes
departamentales y metropolitanos.
Medio
Ambiente
- Colaborar con las autoridades competentes en la ejecución de las
tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y disponer
lo que requiera la adecuada preservación de los recursos naturales.
- Ejecutar programas y políticas para el mantenimiento del medio
ambiente.
- Control y vigilancia ambiental con la colaboración de las
corporaciones autónomas regionales.
- Tomar medidas necesarias para control, preservación y defensa del
medio ambiente.
- Ejecutar programas y políticas para mantener el ambiente sano.
- Coordinar y dirigir las actividades de control y vigilancia ambientales.
- Ejecutar proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de
agua.
- Aplicar la estrategia de entornos saludables y manejo de la agua en
coordinación con otros sectores.
- Diseñar programas de disposición, eliminación y reciclaje de
residuos líquidos y sólidos y de control de contaminación del aire.
- Realizar proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras y
defensa contra las inundaciones.
- Implementar planes de manejo y aprovechamiento de cuencas y
microcuencas.
- Realizar proyectos de uso y aprovechamiento de los recursos
naturales.
- Realizar proyectos productivos sostenibles enmarcados en la
producción más limpia y los mercados verdes.
Prevención y
atención de
desastres
- Como parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres los departamentos deben incorporar en sus planes de
desarrollo las disposiciones y recomendaciones específicas contenidas
en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
- Ejercer la dirección, coordinación y control de todas las actividades
administrativas y operativas que sean indispensables para atender
situaciones de desastre cuando estas sean calificadas como de
carácter regional.
- Contribuir a coordinar y articular el desarrollo de las políticas
nacionales entre las diferentes entidades del nivel nacional en su
territorio y promover ante el Gobierno nacional la gestión de
proyectos de iniciativa o interés municipal de impacto regional o
subregional.
- Los municipios hacen parte del Sistema Nacional de
Prevención y Atención de Desastres, y les corresponde
incorporar en sus planes de desarrollo las disposiciones y
recomendaciones específicas contenidas en el Plan Nacional
para la Prevención y Atención de Desastres.
- Involucrar el componente de prevención de desastres y,
especialmente, disposiciones relacionadas con el ordenamiento
urbano, las zonas de riesgo y los asentamientos humanos, así como
las apropiaciones que sean indispensables para el efecto en los
presupuestos anuales.
- Ejercer la dirección, coordinación y control de todas las actividades
administrativas y operativas que sean indispensables para atender una
situación de desastre declarada como local.
Infraestructura
De transporte
- Adelantar la construcción y la conservación de todos los
componentes de la infraestructura de transporte que les corresponda.
- Planear e identificar prioridades de infraestructura de transporte en
su jurisdicción y desarrollar alternativas viables.
Construir y conservar la infraestructura municipal de transporte, las
vías urbanas, suburbanas, veredales y aquellas que sean propiedad del
municipio, las instalaciones portuarias, fluviales y marítimas, los
aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, en la medida que
sean de su propiedad o cuando éstos le sean transferidos directa o
indirectamente.
- Planear e identificar prioridades de infraestructura de transporte en
su jurisdicción y desarrollar alternativas viables.
Tránsito
- Los departamentos de más de cincuenta mil habitantes, con
población urbana con más del 80%, conforme al censo aprobado,
podrán organizar su policía de tránsito, siempre que lo requieran para
el normal tránsito de sus vehículos (Ley 105 de 1993).
Los municipios de más de cincuenta mil habitantes, con población
urbana con más del 80%, conforme al censo aprobado, podrán
organizar su policía de tránsito, siempre que lo requieran para el
normal tránsito de sus vehículos (Ley 105 de 1993).
vivienda
Asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios.
- Podrán concurrir a la financiación de programas de vivienda de
interés social.
- Promover programas y proyectos de vivienda de interés social,
otorgando subsidios
Equipamiento
municipal

- Construir, ampliar y mantener la infraestructura del edificio de la
Alcaldía, las plazas públicas, el cementerio, el matadero municipal, la
plaza de mercado y los demás bienes de uso público, cuando sean de
su propiedad.
Desarrollo
rural
Crear el Comité Departamental de Desarrollo Rural y Reforma
Agraria como instancia de concertación y coordinación de las
acciones y el uso de los recursos en los planes, programas y
proyectos de desarrollo rural.
- Coordinar con los municipios y los entes nacionales la prestación de
la asistencia técnica rural.
- Realizar la vigilancia y control sanitario de la distribución y
comercialización de alimentación y de los establecimientos
gastronómicos, así como del transporte asociado a dichas actividades,
a excepción del departamento de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina por tener régimen especial.
- Crear el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, como instancia de
concertación entre las autoridades locales y las entidades públicas en
materia de desarrollo rural.
- Elaborar un plan general para prestar asistencia técnica directa rural.
- Corresponde a los distritos y municipios categorías 1, 2 y 3 y
Especial realizar la vigilancia y control sanitario de la distribución y
comercialización de alimentos y de los establecimientos
gastronómicos, así como del transporte asociado a dichas actividades.
- Promover, participar y/o financiar proyectos de desarrollo del área
rural que tengan impacto regional y/o que conserven la soberanía
alimentaria para garantizar la seguridad alimentaria.
- Prestar el servicio de asistencia técnica agropecuaria.
- Promover alianzas de pequeños y medianos productores hacia
proyectos con potencialidad exportadora.
Empleo y
desarrollo
económico
- Promover el empleo y la protección de los desempleados.
Promover asociaciones y concertar alianzas estratégicas para apoyar
el desarrollo empresarial e industrial.
- Promover la capacitación, apropiación tecnológica avanzada y
asesoría empresarial.
- Promover el empleo y la protección a los desempleados.
Turismo
Elaborar y ejecutar el plan sectorial de desarrollo turístico.

Justicia,
seguridad y
convivencia
Generar condiciones de seguridad ciudadana.
- Elaborar plan de convivencia y seguridad.
- Elaborar el plan de acción en DD. HH. y DIH.
- Atender de manera oportuna e integral a la población desplazada.
- Atender de manera oportuna integral a la población víctima de la
violencia.
- Atender de manera integral a las víctimas de minas antipersona y/o
otros artefactos explosivos.
- Apoyar el proceso de desmovilización de los grupos al margen de la
ley y su reintegración social y económica.
- Elaborar un plan para la atención de las comunidades de mayor
riesgo y vulnerabilidad.
- En cumplimiento de la Sentencia T-025 “Desplazados”, en el plan de
gobierno se deberá incorporar el tema de apoyo a la poblacióndesplazada con enfoque diferencial, con una política e instrumentos
claros, que permitan identificar problemas y debilidades
estructurales. En cumplimiento de la Ley 387 de 1997, se debe
contemplar la elaboración de Planes Integrales Únicos de Atención a
la población Desplazada.
- Mantener el orden en el departamento.
- Regular lo relativo a la policía local.
Podrán apoyar las cárceles para las personas detenidas
preventivamente y condenadas por contravenciones.
- Apoyar con recursos la labor que realiza la fuerza pública en su
jurisdicción.
- Preservar y mantener el orden público en su jurisdicción, atendiendo
las políticas que establezca el Presidente de la República.
- Financiar las inspecciones de policía.
- Generar condiciones de seguridad ciudadana.
- Elaborar plan de convivencia y seguridad (3).
- Elaborar el plan de acción en DD. HH. y DIH.
- Atender de manera oportuna e integral a la población desplazada.
- Atender de manera oportuna integral a la población víctima de la
violencia.
- Atender de manera integral a las víctimas de minas antipersona y/ootros artefactos explosivos.
- Apoyar el proceso de desmovilización de los grupos al margen de la
ley y su reintegración social y económica.
- Elaborar un plan para la atención de las comunidades de mayor
riesgo y vulnerabilidad.
- En cumplimiento de la Sentencia T-025 “Desplazados”, en el plan de
gobierno se deberá incorporar el tema de apoyo a la población
desplazada con enfoque diferencial, con una política e instrumentos
claros, que permitan identificar problemas y debilidades
estructurales. En cumplimiento de la Ley 387 de 1997, se debe
contemplar la elaboración de Planes Integrales Únicos de Atención a
la Población Desplazada.
- Coordinar y cofinanciar la implementación del Sistema de
Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Participación
Comunitaria

- Promover mecanismos de participación comunitaria y control social,
para lo cual podrá convocar, reunir y capacitar a la comunidad.
Fortalecimiento
institucional

- Realizar procesos integrales de evaluación institucional y
capacitación, que le permitan a la administración local mejorar su
gestión y adecuar su estructura administrativa, para el desarrollo
eficiente de sus competencias, dentro de sus límites financieros.
- Adelantar las actividades relacionadas con la reorganización de la
administración local con el fin de optimizar su capacidad para la
atención de sus competencias constitucionales y legale.s
(1) Para revisar los decretos reglamentarios y sentencias pueden visitar la página Web www.dnp.gov.co / desarrollo territorial / gestión pública territorial
(2) Decreto 1137 de 1999 y Directiva 07 de 2004 Procuraduría General de la Nación.
(3) Un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana, es un documento elaborado de manera conjunta por las autoridades territoriales y las agencias de seguridad, justicia, defensa e inteligencia que laboran en una

Es importante que el candidato tenga presente que en caso de ser elegido debe orientar su gestión al desarrollo de las anteriores competencias, dando prioridad en sus planes de desarrollo y presupuestos al gasto público social y, en particular, a los sectores de educación, salud y agua potable y saneamiento básico17, con especial énfasis en el cumplimiento de los
derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
Adicionalmente, es necesario anotar que de acuerdo con la Constitución Política de 1991 y la
Ley Orgánica 152 del Plan de Desarrollo, las competencias atribuidas a los diferentes niveles territoriales, deben ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
La Coordinación. Implica que las autoridades administrativas concerten sus actuaciones para el cumplimiento de los fines del Estado. El ejemplo más ilustrativo de coordinación se da cuando se articulan esfuerzos de diferentes niveles territoriales e institucionales en la atención a situaciones de emergencia o rehabilitación de zonas afectadas por situaciones de catástrofe.
La Concurrencia. Ocurre cuando dos o más niveles de gobierno deben desarrollar actividades de manera conjunta para alcanzar un propósito común y en procura de mayor eficiencia, respetando mutuamente los fueros de las competencias asignadas.
También existe concurrencia transversal entre sectores del gobierno, los gremios productivos y la sociedad civil, que pesa a no existir o no estar reglamentada acontece en la dinámica de acciones y las relaciones territoriales. Por ejemplo, en el caso de la educación en municipios no certificados, cuando hay necesidad de incrementar la cobertura educativa, el alcalde puede construir o ampliar la infraestructura educativa y suministrar el transporte escolar, mientras el gobernador debe asegurar las plazas docentes.
La Subsidiariedad. Aplica cuando las autoridades de un nivel territorial superior apoyan a otras de nivel inferior, por solicitud de estas últimas en la realización de actividades propias de este nivel. Tal principio se evidencia en las gestiones que desarrollan las administraciones municipales ante el nivel departamental o nacional en la consecución de recursos para la cofinanciación de proyectos de importancia para el nivel local.
De acuerdo con lo anterior, en el programa de gobierno se deben incluir, conforme a las competencias, metas y acciones que permitan articular las políticas sectoriales y de largo plazo en temas como por ejemplo: la propuesta de visión Colombia II Centenario 2019, la Agenda
Nacional y Regional de productividad y competitividad, el Plan Nacional de Desarrollo 2006-
2010, el logro de objetivos de desarrollo del milenio (Conpes Social 91 de 2005), la estrategia
JUNTOS, el Plan Nacional de Atención y Prevención de Desastres, y la garantía de derechos a través de la atención integral a la infancia, niñez y adolescencia establecidos en el Plan Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2006-2015, los programas de laboratorios de paz, el Programa
Nacional de Paz y Desarrollo en las regiones pertinentes, el Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, y los programas sectoriales, entre otros.

1.3.4 Recursos

Para el cumplimiento de sus competencias, las entidades territoriales cuentan con varias fuentes de recursos, las cuales deben ser consideradas por el candidato en el momento de elaborar el programa de gobierno, pues de su comportamiento depende, en buena medida, la viabilidad de la posterior ejecución de los compromisos que se adquieran. Estas fuentes son: (1) recursos tributarios generados por la entidad territorial por concepto de impuesto predial,  impuesto de industria y comercio, entre otros autorizados por la ley, (2) no tributarios; como tasas, tarifas por servicios públicos20, recursos del Sistema General de Participaciones, regalías directas e indirectas y crédito.

En el caso de los municipios de categorías 4, 5 y 6 la principal fuente de ingreso es el Sistema General de Participaciones (SGP), lo que implica que la gestión del alcalde está concentrada principalmente en los sectores de educación, salud y agua potable. La distribución sectorial del SGP se presenta en el siguiente cuadro: