LA PERSONA  POR LA QUE USTED VA A VOTAR PARA EL CARGO DE GOBERNADOR TENDRÁ QUE DESEMPEÑAR LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y DEBE ESTAR CAPACITADA PARA ELLO:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA - Artículo 305.- Son atribuciones del Gobernador:
1.     Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
2.     Dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.
3.     Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República.
4.     Presentar oportunamente a la Asamblea Departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de gastos y rentas.
5.     Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento. Los representantes del Departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores de los mismos son agentes del Gobernador.
6.     Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios.
7.     Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al Tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.
8.     Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas.
9.     Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos.
10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que deicida sobre su validez.
11. Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación.
12. Convocar a la Asamblea Departamental a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los termas y materias para lo cual fuera convocada.
13. Escoger de las ternas enviadas por el Jefe Nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional, de acuerdo con la ley que opere en el Departamento.
14. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República.
15. Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.

Artículo 86. Calidades: Para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época. 

LA PERSONA QUE  POR LA QUE USTED VA A VOTAR PARA EL CARGO DE ALCALDE TENDRÁ QUE DESEMPEÑAR LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y DEBE ESTAR CAPACITADA PARA ELLO


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA - Artículo 314º.
En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos de tres años, no reelegible para el período siguiente.
El Presidente y los Gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes.
La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esa atribución.
Artículo 315º.-
Son atribuciones del alcalde:
1.   Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
2.   Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
3.   Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
4.   Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
5.   Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
6.   Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
7.   Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
8.   Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
9.   Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
10.        Las demás que la Constitución y la ley le señalen.

Inhabilidades e Incompatibilidades para ser elegido Gobernado, Alcalde, Diputado, Concejal y Edil

1.     ¿QUÉ SE ENTIENDE POR INHABILIDA
Inhabilidad es la incapacidad, ineptitud o circunstancias que impiden a una persona ser Elegida  o designada en un cargo público y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes  ya se encuentran vinculados al servicio.
Las inhabilidades son taxativas, es decir, son precisas, exclusivas o particulares; si no están  señaladas en la Constitución Política o en la Ley o en Los Estatutos del Partido Conservador no se podrán aplicar

2.     TIPOS DE INHABILIDADE
Existen dos tipos de inhabilidad:
 Inhabilidades  aplicadas  en  procesos  penales,  disciplinarios,  contravencionales,  correccionales y de escarmiento por indignidad política.
 Inhabilidades  que  no  están  derivadas  de  la  comisión  de  faltas  o  delitos,  sino que  corresponden  al  interés  general,  contemplados  entre  los  principios, derechos  y  valores  constitucionales,  como  son  la  lealtad,  la  moralidad,  la imparcialidad, la eficacia, o la transparencia. Lea todo sobre el tema haciendo clic en "Más información"
Código Electoral

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 96 de 1985, previo dictamen del Consejo de Estado,  Ver el art. 37 y ss, Ley 130 de 1994

DECRETA:
TITULO I
NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1° El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.
En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:
1° Principio de la imparcialidad. Ningún partido o grupo político podrá derivar ventaja sobre los demás en la obtención de la cédula de ciudadanía para sus afiliados, ni en la formación de los censos electorales, ni en las votaciones y escrutinios; y sus regulaciones garantizarán la plena responsabilidad y la imparcialidad política de los funcionarios adscritos a ella. Lea todo sobre el tema haciendo clic en "Más información"