La Registraduría recuerda a los ciudadanos cuáles son las
conductas tipificadas como delitos electorales y los invita a denunciar las
situaciones anómalas
El Código Penal
Colombiano cataloga 11 acciones como delitos electorales. Entre éstas se
encuentra el constreñimiento al sufragante, la corrupción al elector, voto
fraudulento, entre otros.
Además de los 11
delitos electorales, hay otras conductas como participación en política y
falsedad documental que también alteran el certamen electoral.
La Ley 1142 de 2007 o
Código Penal Colombiano, que modificó la Ley 559 de 2008, tipifica 11 acciones
como delitos electorales, los cuales atentan contra el libre ejercicio de los
diferentes mecanismos de participación democrática.
Los delitos son catalogados
como la conducta o la omisión de varias personas contra la objetividad,
transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que quebranta la
limpieza del voto y la efectividad del sufragio. Estos son los 11 delitos
electorales:
1. Perturbación del certamen democrático: Según
el artículo 386 de la Ley 1142, el ciudadano que por medio de maniobra engañosa
perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de
participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un
cabildo abierto, incurrirá en prisión de 4 a 9 años.
2. Constreñimiento al sufragante: Según
el artículo 387 del Código Penal, la persona que utilice las armas o amenace
por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con
el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de
candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre
ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá de 4 a 9 años.
3. Fraude al sufragante: El que mediante
maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano vote por determinado candidato,
partido o corriente política, o lo haga en blanco. La persona incurrirá en
prisión de 4 a 8 años.
4. Corrupción al sufragante: Según el
artículo 390 del Código Penal, la persona que incurra en este delito es quien
prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero
habilitado por la ley para que consigne su voto a favor de determinado
candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de
hacerlo. El ciudadano que cometa este delito incurrirá en prisión de 48 a 90
meses.
5. Voto fraudulento: El que suplante a un
ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin
derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular,
o revocatoria de mandato, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
6. Favorecimiento al voto fraudulento: El
servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero
habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá
en prisión de 4 a 8 años.
7. Mora en la entrega de documentos relacionados con una
elección: El servidor público que no haga entrega oportuna
a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca
triclave, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.
8. Alteración de resultados electorales: El
que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el
resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente,
incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito
sancionado por pena mayor.
9. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: El
que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier
otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá
en prisión de 4 a 8 años.
10. Denegación de inscripción: El servidor
público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o listas de
candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate
o la entorpezca, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.
11. Fraude a inscripción de cédulas: Delito
conocido como trashumancia (trasteo de votos), que se da cuando por medios
indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para votar a un lugar diferente
al que residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de
participación. La pena es de 4 a 9 años.
Así mismo, a estos 11
delitos se le suman otras conductas que alteran el certamen electoral que se
encuentran tipificadas en el Código Penal, como lo son la participación en
política y la falsedad documental:
Participación en política:
El Código Penal estipula en el artículo 422 que “el servidor público que ejerza
jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o
se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de
comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o
perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político,
incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Se exceptúan de los
dispuesto en el inciso anterior los miembros de las corporaciones públicas de
elección popular”.
Falsedad documental: Un ejemplo de este delito
es cuando se presentan o se utilizan cédulas falsas de ciudadanía. El artículo
287 del Código Penal dice que el que falsifique documento público que pueda
servir de prueba, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, y el
artículo 294 estipula que para los efectos de la ley penal es documento toda
expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier
medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que exprese o incorpore
datos o hechos, que tengan capacidad probatoria.