La Registraduría recuerda a los ciudadanos cuáles son las conductas tipificadas como delitos electorales y los invita a denunciar las situaciones anómalas
- El Código Penal Colombiano cataloga 11 acciones como delitos electorales. Entre éstas se encuentra el constreñimiento al sufragante, la corrupción al elector, voto fraudulento, entre otros.
- Además de los 11 delitos electorales, hay otras conductas como participación en política y falsedad documental que también alteran el certamen electoral.
La Ley 1142 de 2007 o Código Penal Colombiano, que modificó la Ley 559 de 2008, tipifica 11 acciones como delitos electorales, los cuales atentan contra el libre ejercicio de los diferentes mecanismos de participación democrática.
Los delitos son catalogados como la conducta o la omisión de varias personas contra la objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que quebranta la limpieza del voto y la efectividad del sufragio. Estos son los 11 delitos electorales:
1. Perturbación del certamen democrático: Según el artículo 386 de la Ley 1142, el ciudadano que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de 4 a 9 años.
2. Constreñimiento al sufragante: Según el artículo 387 del Código Penal, la persona que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá de 4 a 9 años.
3. Fraude al sufragante: El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco. La persona incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
4. Corrupción al sufragante: Según el artículo 390 del Código Penal, la persona que incurra en este delito es quien prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto a favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo. El ciudadano que cometa este delito incurrirá en prisión de 48 a 90 meses.
5. Voto fraudulento: El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria de mandato, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
6. Favorecimiento al voto fraudulento: El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
7. Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección: El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.
8. Alteración de resultados electorales: El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado por pena mayor.
9. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
10. Denegación de inscripción: El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o listas de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o la entorpezca, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.
11. Fraude a inscripción de cédulas: Delito conocido como trashumancia (trasteo de votos), que se da cuando por medios indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para votar a un lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de participación. La pena es de 4 a 9 años.
Así mismo, a estos 11 delitos se le suman otras conductas que alteran el certamen electoral que se encuentran tipificadas en el Código Penal, como lo son la participación en política y la falsedad documental:
Participación en política: El Código Penal estipula en el artículo 422 que “el servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Se exceptúan de los dispuesto en el inciso anterior los miembros de las corporaciones públicas de elección popular”.
Falsedad documental: Un ejemplo de este delito es cuando se presentan o se utilizan cédulas falsas de ciudadanía. El artículo 287 del Código Penal dice que el que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, y el artículo 294 estipula que para los efectos de la ley penal es documento toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria.

Desde mañana miércoles estará habilitada la línea 113 para que todos los colombianos consulten si fueron elegidos como jurados y dónde votar
- Los ciudadanos podrán llamar desde cualquier lugar del país al 113 para consultar si fueron elegidos jurados de votación y en que ciudad, puesto y mesa de votación tendrán que prestar el servicio.
- Así mismo, las personas podrán consultar el puesto y la mesa donde ejercen su derecho al voto.
A partir de este miércoles 21 de septiembre, todos los colombianos que quieran conocer su puesto de votación o si fueron designados como jurados para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 30 de octubre, podrán llamar a la línea de atención 113 desde cualquier parte del país.
Los ciudadanos que se comuniquen con esta línea podrán solicitarle a un agente de servicio la ubicación del puesto de votación donde pueden ejercer su derecho al sufragio y también  le informará si es o no jurado de votación; si lo es, en que ciudad, zona y puesto se le asignó para prestar este servicio durante la jornada electoral.
Esta línea de atención le brindará información a la ciudadanía en los 32 departamentos del país y estará habilitada hasta el 30 de octubre, día en que se desarrollarán las elecciones de autoridades locales.
El costo de la llamada está a cargo del ciudadano y su valor depende de la zona del país y del operador de telefonía que se utiliza para realizarla.
Los ciudadanos pueden realizar gratuitamente la consulta del puesto de votación y el lugar en el que están habilitados para votar en en la página de la Entidadwww.registraduria.gov.co, digitando su número de cédula en el banner  “consulte aquí su lugar de votación”, el sistema le arrojará la dirección exacta de su puesto de votación en el que actualmente se encuentran habilitados para votar.
Así mismo, las personas que necesiten tener información adicional y conocer si fueron designadas jurados de votación también podrán obtener la información así:
Verificando los listados que se publican en lugares públicos como alcaldías o sedes de la Registraduría. En Bogotá los listados se pueden consultar en la Alcaldía Mayor, en la Plaza de Bolívar.
Digitando su número de cédula en la página Web www.registraduria.gov.co.
Verificando a través de las oficinas de Talento Humano de las distintas empresas e instituciones educativas del país que suministraron sus listados de nómina para incluir a los ciudadanos en la base de datos para el sorteo de jurados.
615.000 ciudadanos resultaron elegidos en todo el país para prestar el servicio en las elecciones el 30 de octubre.  En la página Web de la Registraduría Nacional, ya se encuentra publicada la cartilla de capacitación a jurados nacional y la cartilla para los jurados de Bogotá más un instructivo con preguntas frecuentes de jurados. Esta información no reemplaza las capacitaciones presenciales que están programadas en todo el país.